Seguro que muchos quedaron admirados cuando se propalo la noticia que en el Distrito de Huaura, donde se implemento y aplico por primera vez el nuevo Código Procesal Penal, se batió un record en la tramitación de un proceso judicial, al concluir una audiencia en solo en 5 minutos, lo que evidenciaría que la reforma en la tramitación de los procesos penales no era una utopía, sino que por el contrario esta sería la salvación para evitar la sobre carga procesal.
Es preciso manifestar, que desde la dación del Decreto Legislativo Nº 957 todavía el año 2004, pasaron dos años, para que nuestro país pudiera ceñirse al nuevo sistema imperante en Latinoamérica, teniendo como punto de partida a un distrito judicial cercano a la capital de la República y que tenía una carga procesal representativa, para que pudiera transmitir su experiencia a las demás cortes, como el caso del Cusco, cuya implementación se dará este año.
Pero, qué hay de cierto, en la tan difundida descarga judicial, acaso, la pesadilla de los procesos con duración indeterminada llego a su final, para esto es menester, dar un alcance general, sobre la situación de los órganos jurisdiccionales que aplican el nuevo Código Procesal Penal en nuestro país, y cuál es la experiencia de nuestras naciones vecinas.
El modelo acusatorio penal plasmado en el Código Procesal Penal se aplico, por primera vez en Latinoamérica, en la provincia de Córdoba en la Argentina en 1985, difundiéndose en las demás provincias hasta llegar a Buenos Aires, posteriormente, se implemento en Chile, Colombia, Bolivia, Ecuador, etc.; por ejemplo en Chile se dio una serie de reformas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de Defensa Pública en materia Penal, entre otros, pero, la entrada en vigencia del nuevo Código Procedimiento Penal en ese país, que va por el noveno año, también empezó gradualmente, y culmino el 2004 cuando se llego a la Región Metropolitana, habiéndose identificado algunos problemas relacionados con los operadores y servicios del nuevo sistema que siguen funcionando en base a los criterios del sistema tradicional, que perpetúa el ciclo de inacción e imagen negativa del sistema de administración de justicia. Los fiscales tienen poca experiencia de investigación, no se comunican bien con policías y gente de investigaciones, y por lo tanto no entienden bien cómo se llevan a cabo las investigaciones.
Las cargas de trabajo no quedan bien distribuidas en el nuevo sistema, y ello va generando un proceso acumulativo de desgaste en parte de los operadores del mismo. Los fiscales y jueces de garantía tienen una sobrecarga de trabajo. El número de audiencias públicas y orales ha aumentado explosivamente en el nuevo sistema.
Lo anterior también se nota en Bolivia, cuyo Código fue aprobado en 1999, y cuya entrada en vigencia operó en dos etapas, existiendo en dicho país al inicio, 34 juzgados de instrucción penal, 24 juzgados de sentencia, 27 tribunales de sentencia y 17 juzgados de ejecución y al mes de septiembre de 2004 la estructura judicial había crecido un 19%, pasando de 102 órganos jurisdiccionales en 2001 a 121 en la gestión 2004. Según datos del Consejo de la Judicatura el crecimiento de la estructura jurisdiccional fue más notable en el ámbito de la justicia cautelar, donde se contaba con 34 juzgados en 2001 y en el 2004 con 46.
Lo propio ocurrió en Ecuador, donde se promulgo el Código Procedimiento Penal, cuya reforma implico un tremendo desafío para los abogados penalistas, quienes tuvieron que aprender a litigar de palabra, en vivo y en directo. A partir de la reforma las habilidades requeridas son comunicacionales: dicción, argumentación, y síntesis, sumadas a una formación que haya permitido desarrollar el uso correcto del lenguaje, un pensamiento crítico y una cultura amplia.
Pero como, lo anota Leonardo Hernández Walker, en su país el desbordamiento de las formas con indiferencia de todo lo humano y justo se refleja en este caso. ¿Estamos frente a una especie de esclavitud de formas? Ninguno, al parecer, se puso en el lugar de las víctimas.
El derecho no es un catálogo de normas estáticas, sino una estructura orgánica vinculada a la vida y a la promesa y deber del Estado de otorgar justicia, la falta de esta socava las bases de la democracia, destruye los vínculos nacionales y corroe los principios morales y jurídicos en que se sustenta una sociedad.
El juez representa un bien superior, que es la justicia, por lo tanto, debe asumir la responsabilidad y el esfuerzo incesante de buscarla y alcanzarla en cada caso que conozca y por lo mismo proponer en cada conflicto la mejor y más racional y oportuna solución.
En Colombia el sistema acusatorio no está exento de particularidades, su definición, fines, limites y alcances se encuentran en el texto de la Ley Nº 906 del 2004, pero juristas como Fabio López López, expresan que el éxito o el fracaso de un sistema penal adjetivo no pueden jamás medirse con el número de fallos definitivos dictados o proferidos. Si el sistema penal acusatorio se ha mostrado como el mejor del mundo, en nuestro país no lo es por la manera como se ha implantado, sin funcionarios preparados y con normas creadas sólo para hacerle sui géneris apología al delito. Muchas de esas normas deben ser sometidas a severa revisión para que se arreglen aspectos que incrementan la impunidad y que abren la vía al crecimiento del delito, originado con la visible multiplicación de la venganza privada.
Volviendo la mirada al Perú, como no podía ser de otra manera, también se comienzan a notar los problemas que trae consigo la implementación y aplicación del nuevo sistema, donde hay un incremento mensual en el número de formalizaciones de investigación, que generaran una sobrecarga procesal tanto al Ministerio Público como al Poder Judicial, el hecho de que se tenga que compatibilizar dos lógicas completamente distintas, esto porque se tramitan casos con las normas del Código de Procedimientos Penales, hace que los jueces no se concentren en aplicar el nuevo modelo.
El Doctor Constante Carlos Ávalos Rodríguez, comentando la implementación del nuevo modelo en el Distrito Judicial de La Libertad, señala como el extremo más negativo que el Estado Peruano, con una inercia lamentable impidió dotar a los agentes del sistema, esto es al Ministerio Público y a la Policía Nacional de los recursos económicos indispensables para un mejor desempeño de sus funciones, esto aunado con la falta de presupuesto, pusieron en riesgo el ingreso del nuevo sistema penal, máxime si tenemos en cuenta que se deberá atender la liquidación de los casos que se iniciaron con el Código de Procedimientos Penales de 1940.
Para finalizar, solo nos queda recordar la tan mentada reforma con el Código Procesal Civil, a 16 años de su entrada en vigencia, las cosas no parecen haber cambiado mucho de su predecesor el Código de Procedimientos Civiles.
Empero, como lo refiere Leonardo Hernández Walker, ¿cabe preguntarse si, en realidad, algo ha cambiado? O, por el contrario, las reformas y sus gestores han aplicado la sentencia de Tancredi, el personaje de la novela de Giuseppe Tomasi de Lampedusa “Si queremos que todo siga como está, es preciso que todo cambie”.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario