miércoles, diciembre 10, 2008

EL DERECHO AL HUMOR.
A propósito del especial del humor: Rómulo y el General Desayre.
Abog. John S. Acurio Avendaño.

Mucho se ha comentado las últimas semanas sobre los petroaudios y las declaraciones del General Edwin Donayre, no solo a través de medios de comunicaciones escritos y radiales, sino, principalmente, televisivos, donde el carácter informativo paso a ser, como no podía ser de otra manera, comidilla de los espacios humorísticos. Es justamente en este punto que quiero centrar mi comentario y análisis, ya que, a priori, la gente puede juzgar sobre la actividad delictiva, si se quiere, del comportamiento de las personas que se han visto involucradas en los hechos que traspasaron nuestras fronteras y fueron noticia a nivel internacional.
Como tema relevante, cabe anotar si la conducta de los cómicos Carlos Álvarez y Jorge Benavides puede ser calificada como atentado a la honra, amparada por nuestra Constitución Política en el artículo 1 y en el artículo 11.1 del C.A.D.H., habiendo el Tribunal Constitucional fijado criterios sobre el ejercicio del derecho a la información, esto, en base a normas vinculantes en las que se precisa que ésta entraña deberes y responsabilidades, a fin de asegurar el respeto de los derechos o a la reputación de los demás.
Sin duda, que los audios en los que se escucha a Rómulo León y Alberto Quimper, dieron y dan mucho que hablar, pero, de eso, ya se ocupo la prensa con detenimiento, al igual que las declaraciones del General Edwin Donayre, pero, como ya es costumbre, los programas cómicos informaron a su estilo, claro está, dentro del marco de la sátira y del humor, estas noticias, aunque los directos involucrados, pegaron el grito en el cielo cuando se vieron ridiculizados en estos espacios televisivos, amenazando con demandar a los humoristas, entonces, si eso ocurriera, el juez que conozca del asunto no apreciara el buen o mal gusto del sketch, sino, si se atenta contra la persona, entiéndase su dignidad o transgrede los límites del derecho al humor.
El tema concreto, es la parodia que realizan los imitadores del “Especial del Humor” emitido por una televisora de la ciudad del Lima, sobre Rómulo y el General Desayre, que motivo el reclamo de los personajes a los cuales se hacia alusión, aquí cabe preguntarse si con eso se hacia algún juicio de valor, se trataba de desprestigiarlos o solo enfocaron temas de actualidad con humor.
Es un hecho no debatido que se hicieron referencias a las personas y a la situación que estaban viviendo, con sentido humorístico. Lo que importa valorar es si tales bromas se excedieron, o no, de su objetivo y si, en su caso, constituyeron una ofensa, aquí, habrá que resaltar el animus jocandi y la doctrina de la real malicia.
La norma constitucional, es lo suficientemente clara e inequívoca. El ejercicio de los derechos a la expresión y a la información se realiza de acuerdo con el artículo 2.4 de la Constitución, que determina que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, lo que implica que también están tuteladas las manifestaciones de corte humorístico, destinados a la sátira social o política.
Sin embargo el derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles.
En efecto, el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas. Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio.
Pero, conforme lo explico el Dr. Ramón Daniel Pizarro, en un hecho parecido, que el tema presenta especial complejidad pues en esta materia, a diferencia de lo que sucede cuando se trata de información de hechos en sentido estricto no es posible predicar la exactitud o inexactitud de lo informado, la expresión de ideas y opiniones, no toma como referencia un dato de la realidad externa, sino que, por el contrario, importa manifestar algo que proviene del interior del emisor y que, por su naturaleza misma, no es susceptible de un juicio de exactitud - inexactitud, ni menos aún de prueba alguna en torno a ello. Una idea o una opinión puede ser justa o injusta, agraviante o no, pero nunca exacta o inexacta, verdadera o falsa.
Añade este autor que un aspecto importante a considerar es el siguiente: tratándose de expresión de ideas y opiniones, que siempre tienen un perceptible contenido subjetivo y valorativo, los límites internos deben ser flexiblemente emplazados, en torno a la configuración de un agravio o de un insulto injustificado. Calibrar si se está, o no, en presencia de un insulto injustificado impone determinar si existe relación razonable entre lo que se ha expresado y el resto del discurso, las finalidades de éste y su tono general. Se advierte de inmediato una connotación subjetiva que debe ser ponderada necesariamente a la hora del diagnóstico jurídico.
Pero, para entender si existe acto lesivo o no, es preciso tener en claro algunos conceptos, como humor, humorismo y comicidad.
Según la Real Academia Española, el término humor proviene del latín umor - oris “humores del cuerpo humano”. Para Jesús Garanto Alós el humor es “esa tonalidad anímica, esa atmósfera suspensiva desde la cual el hombre afronta equilibradamente la realidad de la vida y de sí mismo, tanto si esa realidad se inclina o polariza hacia lo trágico, lo pesimista, lo depresivo, como si lo hace hacia posturas eufóricas, excesivamente optimistas”.
Ahora bien, se define el humorismo como “la manera de enjuiciar, afrontar y comentar las situaciones con cierto distanciamiento ingenioso, burlón y, aunque sea en apariencia, ligero. Linda a veces con la comicidad y puede manifestarse en la conversación, en la literatura y en todas las formas de comunicación y de expresión”.
La comicidad es un fenómeno más superficial que el humorismo, en cuanto su función principal es hacer reír, divertir o, en el peor de los casos, agraviar. Como sentencia el cómico y actor estadounidense George Burns, quien nos hace reír es un cómico; quien nos hace reír y pensar es un humorista. La comicidad juega con la torpeza, la ridiculez, el absurdo, la incongruencia, con las insuficiencias de los individuos, a diferencia del verdadero y profundo humorismo, que juega con las insuficiencias de la condición humana. El humorismo se origina en el descontento político, existencial o de cualquier otro tipo.
Teniendo en cuento lo dicho, podemos pasar a determinar si la sátira o el humor pueden causar lesiones a los derechos personalísimos, por ello, en primer lugar nos referidos al animus jocandi (ánimo o intención de bromear), en éste se debe tener en cuenta las circunstancias que rodearon al hecho, así como si, los términos proferidos conllevan una exteriorización de un pensamiento lesivo para el honor, que en caso de presentarse no podría eximir de responsabilidad al que las expreso, aun cuando no mediara intención de dañar, la negligencia o imprudencia bastaría para justificar la acción resarcitoria conforme a los principios generales de la responsabilidad subjetiva, ya que el animus jocandi tiene su límite allá donde empieza la dignidad y la intimidad de otros.
Por ello, la Constitución española no reconoce un pretendido derecho al insulto, de modo que ante la colisión entre el derecho fundamental a comunicar libremente información o expresar opinión y el derecho al honor, no puede prevalecer el primer derecho cuando se trata de la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de opinión, que entrañan un daño injustificado a la dignidad de las personas
A su vez, enfocando el problema desde la perspectiva de la doctrina de la real malicia, elaborado por la Suprema Corte de los Estados Unidos, se relevante la existencia o no se aseveraciones sobre circunstancias de las que se puede predicar verdad o inexactitud. Sólo en este contexto puede tener relevancia la actuación con conocimiento de la falsedad o la temeraria despreocupación respecto de la verdad o falsedad de la noticia. Tal apreciación no tiene lugar en caso de opiniones, juicios de valor e ideas, en definitiva juicios de valor.
El test de la real malicia, establece lo siguiente, tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados y reclamen por ello una indemnización civil en sede judicial deben demostrar, primero, que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia; o segundo, que obró con notoria despreocupación por su veracidad. La real malicia aparece así como un estándar de responsabilidad subjetiva, que pone la carga de la prueba en cabeza de la persona que demanda.
Entonces, observando los sketch podemos concluir que, en ese caso, los cómicos no excedieron su función informativa, a la vez que irónica. Además, el hecho que involucra a los comediantes tomó amplia difusión y fue objeto de variados comentarios.
Los programas emitidos se limitaron a difundir la noticia desde un matiz diferente, advirtiéndose que todas las bromas y sátiras siguen la temática de los audios propalados por los medios periodísticos, en donde los involucrados al parecer, aprovechándose de su condición, proyectaban disfrutar de algunas ventajas. El humor es así, crítica contundente a todas las cosas de la vida, poniendo al desnudo lo ridículo que hay en ellas. El humorista se dirige a los valores visibles, a lo importante, a lo nimio, busca errores, prejuicios y nulidades, es jugar con los valores esenciales, sin apoyarse en nadie ni en nada.
Ya Freud decía que detrás de toda broma hay siempre una verdad. Y es que cuando reconocemos la realidad podemos reírnos de ella.

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