domingo, octubre 12, 2008

EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

Según Werner Goldschmidt en la obra “La Ciencia de la Justicia”, la imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente. La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador o de cualquier ente público. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad.
Por ello, el principio de imparcialidad es un estadio superior al de la simple impartialidad.
La impartialidad supone la superación de los medios coactivos de autotutela mientras que la imparcialidad es la superación de las estructuras de obtención coactiva por heterotutela. Pese a la estrecha relación psicológica entre ser parte y ser parcial, en la organización positiva del proceso la partialidad y la parcialidad no aparecen netamente diferenciadas.
En este sentido, Ugaz Zegarra refiere que la jurisdicción, por esencia, es un tercero imparcial respecto de los asuntos en que decide, de modo que con su decisión ni siquiera pretende servir a una determinada concepción de cuál es la mejor manera de conseguir el interés general o público. Los jueces y magistrados, al aplicar el Derecho objetivo en el caso concreto, no persiguen el interés general, con su decisión en un asunto, no aspiran a trascender a fines distintos de la mera actuación de la ley en el caso concreto. Ahora bien, si la Jurisdicción actúa siempre con desinterés objetivo, el juez y magistrado ha de hacerlo también con desinterés subjetivo, es decir no puede tener un interés personal y propio en el asunto concreto, y de ahí que la ley regule también la abstención y la recusación como medios para lograr la imparcialidad.
Sin duda con la independencia judicial los ciudadanos aseguran un pronunciamiento imparcial, por ello es instrumental. Tal pronunciamiento solo puede ser válido si se funda en Derecho, esto es con plena sujeción a la ley y al respeto de los derechos fundamentales de la persona; por ello la independencia no es absoluta, es relativa; tiene en su contra cara la responsabilidad.
Pietro-Castro, a su turno indico que la Independencia y responsabilidad son dos cualidades que deben concebirse como formando una unidad inescindible; el juez es independiente porque asume la responsabilidad de sus actos, y es responsable por ser independiente y porque su independencia no degenere en arbitrariedad.
La independencia de los jueces consiste en el derecho y el deber de estar sometidos únicamente a la ley cuando ejercen jurisdicción, esto es, cuando juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. De esto se deduce que se trata de algo exclusivamente atribuido a los jueces y magistrados y sólo en tanto administran justicia. Son los únicos titulares de lo que tradicionalmente se llama poder judicial, de suerte que la independencia de este poder es la que debe ser reconocida a los jueces cuando, por ejemplo, tramitan y resuelven contiendas civiles o mercantiles, instruyen procedimientos penales, acuerdan la prisión o la libertad provisional de un inculpado, dictan sentencias u ordenan su cumplimiento.
Si la independencia es la garantía política para predicar la imparcialidad de la justicia en cualquier sistema, la responsabilidad es su contrapartida por excelencia. Responsabilidad implica una serie de compromisos en la labor de la magistratura, compromisos que van desde la lealtad a la Constitución y sus valores, hasta la imprescindible solvencia moral con que debe actuar en el ejercicio de las funciones. Es la responsabilidad con que actúa cada día un magistrado, lo que permite contrastar públicamente su independencia.
Siendo requisito indispensable en el ejercicio de la función judicial, en el plano fáctico la independencia se constituye como una prerrogativa del juez y un derecho de los ciudadanos, y aparece en el momento de aplicar la ley al caso concreto, pues en el lapso en que ejerce la función jurisdiccional el juez no recibirá ni deberá obedecer órdenes o lineamientos ni tampoco proponerse agradar a alguna persona o entidad.
La responsabilidad civil de los jueces está normada en la ley y es ésta que determina que la responsabilidad se verifica cuando en ejercicio de su función jurisdiccional un magistrado causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.
Se presume que el Juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando la resolución contraría su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio o resuelve en discrepancia con la opinión del Ministerio Público o en discordia, según sea el caso, en temas sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos insostenibles.
Dentro de la esfera propiamente judicial, nuestro ordenamiento penal comprende dos tipos generales, el prevaricato, que incluye la emisión de un fallo o dictamen contrario al texto expreso de la ley, ordenar una detención ilegal, conocer como juez un proceso que patrocinó como abogado y el caso del abogado o mandatario judicial que patrocina a su contraparte en el mismo proceso; y la denegación de justicia, es decir, la negativa a administrar justicia bajo pretexto de defecto o deficiencia de ley, la negativa del Notario y de los auxiliares jurisdiccionales a cumplir con sus obligaciones legales y el caso del Fiscal que omite ejercitar la acción penal.
Como una especie de paralelismo al tema tratado y para finalizar creo conveniente asumir lo que Aristóteles manifestó en su obra “Moral, a Nicomaco”, al referirse a la justicia, pues, convencido estoy, que todo parte de ella, ya que, si uno no es justo, menos podrá ser imparcial.
Manifestaba Aristóteles que todo el mundo esta de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y que se quieran hacer. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad y lo injusto será lo ilegal y lo desigual.
Pero si el que viola las leyes es injusto, y si el que las observa es justo, es evidente que todas las cosas legales son de algún modo cosas justas. Las leyes siempre que estatuyen algo, tienen por objeto favorecer el interés general de todos los ciudadanos, o el interés de los principales de ellos. Por consiguiente, en cierto sentido, las leyes son justas cuando crean y conservan para la asociación política el bienestar. Aunque la ley va más lejos y extiende su imperio sobre todas las demás virtudes, sobre todos los vicios, prescribiendo algunas acciones y prohibiendo otras; con razón, cuando la ley ha sido racionalmente hecha, sin razón, cuando ha sido improvisada con poca reflexión.

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