martes, octubre 07, 2008

LA PREDECIBILIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES.

Si bien es cierto que el derecho no se justifica sino en la medida que sirva a la justicia y los demás valores que esta supone y por ello debe ser el vehículo para su conquista, hace rato acepté, en la cruda realidad, que la justicia no es el fin del derecho y por eso me resigné a enseñar a mis estudiantes que, en realidad, el fin del derecho es más terrenal, más inmediato, de inferior rango: La seguridad. Como lo expone el profesor Recasens Siches …el derecho no ha nacido en la vida humana por virtud del deseo de rendir culto u homenaje a la idea de justicia, sino para colmar una ineludible urgencia de seguridad y de certeza en la vida social” . Gustavo Adolfo Villanueva Garrido.

Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado, el primero, en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho, y el segundo en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo.
En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad.
Lo arbitrario no es algo que encuentre protegido en un Estado de derecho, pues el derecho es, justamente, la antítesis más importante de la arbitrariedad.
Como manifiesta Luis J. Moreno Ortiz, uno de los valores centrales del plexo de los valores del derecho es la seguridad. La seguridad jurídica brinda al derecho la virtualidad de ser algo frente a lo cual las personas pueden saber a qué atenerse. El derecho existe, entre otras muchas razones, para brindar un sustento de certeza jurídica a las vidas de las personas, a sus conductas; sus mandatos imperativos exigen una adecuación de la conducta de los individuos a ellos, es decir, un especial actuar en sus vidas: la conducta debida. No obstante, si el derecho es en extremo vago, incierto o equívoco, las personas no podrán saber cuál es la conducta que deben, qué es lo debido, etc., y esa ignorancia promovida por la incertidumbre del mandato hace que la eficacia de lo jurídico, representado por su razonable claridad, certeza y univocidad, se traduzca en múltiples errores o desaciertos y todo lo que ello conlleva.
De suerte tal que las personas al tener un conflicto, tienen derecho a que los jueces, que son los que administran justicia, no desconozcan las expectativas legítimas que ellas tienen respecto de la aplicación de la ley. La confianza legítima, y la misma seguridad jurídica, implican que las decisiones judiciales deben ser, con un grado razonable de certidumbre, predecibles, a fin de que la conducta que el derecho regula pueda ser proyectable, de que las personas puedan saber con un margen suficiente de razonabilidad a qué atenerse.
El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la búsqueda de la solución justa de cada caso. Por lo tanto, según lo expone Fernando Sainz Moreno, una decisión arbitraria, contraria a la razón, entendiendo que en un sistema de derecho positivo la razonabilidad de una solución está determinada por las normas y principios que lo integran, y no sólo por principios de pura razón, es esencialmente antijurídica.
Pero, para entender que es la seguridad jurídica, tomaremos la opinión del Doctor Entelman, quien señala que es el conjunto de las condiciones sociales, de los medios y de los procedimientos jurídicos que permiten al hombre desarrollar su personalidad, ejercer los derechos sin miedo o sin incertidumbre, sin daño sin riesgo. Es decir, la identificación clásicas de la seguridad está, en el orden constitucional, lo que se llama el estado de derecho, la supremacía del la constitución, la protección de los derechos y libertades de las personas, los contratos, la cosa juzgada, los bienes, la administración de justicia sin corrupción, sin influencias, sin corrupción de intereses con procedimientos que sean claros, transparentes.
Esto nos lleva a pensar, que teniendo la sociedad mecanismos preestablecidos, cada quien sabe a que ajustarse, si en caso no cumple lo que dispone la ley o como puede defender sus intereses, por ello los jueces, que son los encargados de administrar justicia, deben uniformizar sus decisiones para evitar fallos contradictorias que solo causan inseguridad en el receptor de la norma; no olvidemos que la seguridad jurídica, concretada en la exigencia de predecibilidad de las decisiones judiciales, excluye el extremismo anárquico y profundamente inestable de la arbitrariedad.
Una decisión será justa, si respeta el principio de legalidad, se pronuncia con independencia y cuando hay una adecuada interpretación de la ley, esto eliminara el temor del hombre ante lo imprevisible e incierto, por ello acepta que se restrinja su libertad, para obtener una vida agradable, segura y pacifica.
Siguiendo esta línea de pensamiento, Gustav Radbruch señala que el derecho positivo busca tres objetivos, a saber, la justicia, la seguridad y el orden o bien común, y de ellos tres, es la seguridad el primer valor que debe buscar el derecho, para él, toda ley, por su mera existencia cumple ya un fin de certeza. No sólo la justicia es un valor moral, afirma, sino también lo es la seguridad, aun producida por una ley injusta. Para este autor, en caso de conflicto entre dichos valores, justicia o seguridad, debe prevalecer sobre todo el segundo, aunque ello le provoque al jurista una tragedia íntima.
La seguridad de la justicia fue pensada en la dimensión de la rapidez intrínseca del procedimiento y en la ejecutividad inmediata de las resoluciones judiciales.
Todo justiciable tiene derecho a un proceso sin dilaciones. La celeridad está íntimamente vinculada con la seguridad jurídica. Es necesario destacar que un derecho que no se realiza no es un derecho o, en términos diferentes, transitar por los tribunales de justicia no es ejercer el derecho a la jurisdicción.

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