martes, octubre 07, 2008

LA JUSTICIA SEGÚN RONALD DWORKIN

Carlos Santiago Nino decía que pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas energías, provocan tantas controversias, y tienen tanto impacto en todo lo que los seres humanos valoran como la idea de justicia. Sócrates a través de Platón, en el libro La República, sostenía que la justicia es una cosa más preciosa que el oro, y Aristóteles, citando a Eurípides, en el libro Ética Nicomaquea, afirmaba que ni la estrella vespertina ni la matutina son tan maravillosas como la justicia. De forma mucho más drástica, Hans Kelsen ha dicho que ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y tantas lágrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores más ilustres, de Platón a Kant. Y, sin embargo, la pregunta sigue sin respuesta. Parece ser una de esas cuestiones que la sabiduría se ha resignado a no poder contestar de modo definitivo y que sólo pueden ser replanteadas.
Pero incluso se puede ser mucho más tajante, tal y como ha sostenido A. Ross al proclamar que invocar la justicia es como dar un golpe sobre la mesa, una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto. La ideología de la justicia conduce a la intolerancia y al conflicto es una actitud militante de tipo biológicoemocional a la cual uno mismo se incita para la defensa ciega e implacable de ciertos intereses.
Toda persona tiene la experiencia de reflexionar sobre sus actos y preguntarse si son buenos o son malos, todos los seres humanos se han planteado la pregunta ¿qué es lo que debo hacer?, antes de decidir alguna cuestión de mayor o menor importancia para su vida.
En cada acto de nuestra vida hay una elección entre valores, hay una acción estimada por la ética, ya sea en las relaciones personales o profesionales, en el entorno particular o en la proyección social. Las situaciones que nos rodean, o que nos influyen, nos conmueven cada vez más.
Permanentemente estamos tomando decisiones, o, como diría Jean Paul Sartre, estamos condenados a la libertad. Una libertad relativa, es cierto, pero sobre la que vamos perfeccionando la conciencia, despertando a la realidad que nos rodea, y aún a aquella que no creíamos que nos afectase, la globalización replantea, o redimensiona, nuestras actitudes, y con esa conciencia, vamos estableciendo las prioridades en las relaciones cotidianas.
El tema es complejo ya que toca nuestras responsabilidades morales, y sin duda una de las personas que toca este aspecto a profundidad es Ronald Dworkin, quien afirma que en el fundamento de toda comunidad ha de haber una serie de principios éticos que permitan que exista esta como tal. Los individuos tenemos ya, previamente, en los acuerdos, una base ética, unas concepciones de bien y un sentido de la justicia, que permiten la cooperación.
Nuestras manifestaciones culturales no son colecciones casuales de hábitos arbitrarios, son expresiones canalizadas de nuestros instintos, o sea, de nuestras intuiciones y emociones morales. En efecto, acreditar que los seres humanos tienen instintos no es una idea más determinista de la que acreditar que son producto de la educación.
Sin normas, no podríamos convivir en forma armoniosa. Pero disponemos del derecho y, con él, en una sociedad compleja, promovemos medios para controlar y predecir las malas y las buenas acciones, para justificar acciones colectivas y, lo que es más importante, para articular, combinar y establecer límites sobre los cuatro modelos elementales de vínculos sociales relacionales por medio de los cuales los humanos construyen estilos aprobados de interacción y de estructura social, en fin, de los derechos y deberes que surgen de la ineludible vida comunitaria.
En efecto, si el derecho es una respuesta a algo, este algo debe haber sido un desafió adaptativo que quizás solamente los seres humanos tuvieron de afrontar, un desafió que nació de la necesidad humana de entender y valorar el comportamiento de otros seres humanos, de responder a él, de predecirlo y de manipularlo y, a partir de eso, de establecer y regular las más complejas relaciones de la vida en grupo.
De la misma forma, formulamos juicios de valor sobre lo justo y lo injusto no solamente por ser capaces de razón, como expresa la teoría de los juegos y la teoría de la interpretación jurídica, sino porque también estamos dotados de ciertas intuiciones morales innatas y de determinados estímulos emocionales que caracterizan la sensibilidad humana y que permiten que nos conectemos potencialmente con todos los demás seres humanos. De ahí que las virtudes de la tolerancia, de la compasión y de la justicia no son formulas políticas que nos esforzamos para alcanzar, sabiendo de las dificultades del camino, sino compromisos que asumimos y esperamos que otros asuman.
El derecho no es más ni menos que una estrategia socio-adaptativa, cada vez más compleja, pero siempre notablemente deficiente, empleada para articular argumentativamente de hecho, pero no siempre con justicia, por medio de la virtud de la prudencia, los vínculos sociales relacionales elementales a través de los cuales los hombres construyen estilos aprobados de interacción y estructura social.
Comprender la naturaleza humana, su limitada racionalidad, sus emociones y sus sentimientos parece ser el mejor camino para que se pueda formular un diseño institucional y normativo que, reduciendo el sufrimiento humano, permita a cada uno vivir con el otro en la búsqueda de una humanidad común.
Sin embargo, la justicia de dar a cada uno lo que es debido es sustancialmente la misma realidad en el ámbito de la ética y en el del derecho. La obligatoriedad de lo justo es siempre primariamente ética; de otro modo, no sería auténtica obligatoriedad. Todos los intentos de fundar un deber sobre bases empírico-fácticas, como si fuera un mero reflejo psicológico de la amenaza de las sanciones o como si se tratara de un simple concepto técnico-operativo en el funcionamiento del aparato jurídico de control social, se oponen frontalmente al sentido común. La separación entre derecho y justicia deja sin sentido al mismo derecho, que se transforma en arma para luchar en favor de cualquier interés. Por el contrario, la justicia es el único principio que realmente puede fundamentar y vivificar las normas jurídicas, los procesos, las sanciones y todas las demás manifestaciones de la juridicidad.
Así mismo, afirma Dworkin que en el fundamento de toda comunidad ha de haber una serie de principios éticos que permitan que exista esta como tal. Los individuos tenemos ya, previamente, en los acuerdos, una base ética, unas concepciones de bien y un sentido de la justicia, que permiten la cooperación.
Por tanto él parte de los intereses de los individuos y de sus concepciones éticas; ya que para Dworkin los individuos ya tienen en sí (o por sí mismos) concepciones de lo que es bueno, y reconocen que lo bueno y lo justo están intrínsecamente relacionados.
Dworkin hace, así, una crítica a teorías socialcontractualistas, porque considera que éstas no tienen tan en cuenta las convicciones y principios éticos de los individuos que conforman la comunidad, y crean un tipo de política artificial, abstracta, que pretende ser neutral, pero que está alejada de los individuos.
Para Dworkin, las convicciones propias son las que han de ser la base de una sociedad justa, juntamente con los recursos necesarios para poder llevar una vida digna. Se aleja, así, de las teorías liberales que se sustentan en conceptos morales que a menudo están alejados de los intereses y ética individuales, y que son demasiado abstractos para ser ningún fundamento. Así, el principio de neutralidad sería una consecuencia de nuestras creencias, y no un axioma, definido previamente.
Por esto, Dworkin, defiende la idea que respectando la ética individual de cada uno y sus concepciones, sólo hay que propugnar una igualdad de recursos, porque cada uno ha de vivir como quiera, dentro de la comunidad, según su propia idea de bienestar personal, con unos recursos que permitan que no esté en desigualdad con el resto de los ciudadanos; eso sí, partiendo que se respeten los conceptos de igualdad, tolerancia y libertad que han surgido del pacto al que llega la comunidad, fundamentado en la ética individual.
Para Dworkin, los individuos tenemos intereses volitivos, deseos que se pueden satisfacer ahora, y intereses críticos que son normativos, en tanto que nos dicen lo que deberíamos desear. Los intereses críticos nos hacen ver también que nuestra vida está limitada y restringida por lo que los demás quieran hacer o deseen, y esto lleva a preguntarse qué modelo hemos de utilizar para relacionarnos con el resto del mundo, de forma que se respeten nuestras convicciones éticas y deseos, al mismo tiempo que no discriminemos o dificultemos la vida de los demás ciudadanos.
El modelo de convivencia que defiende Dworkin es el modelo del desafío, que es aquel que se fundamenta en el hecho de realizar una buena vida personal, como si fuera un ejercicio que hemos de ejecutar bien. Sigue, así, el ideal aristotélico de realizar una buena vida con independencia de la repercusión que tenga sobre el mundo. Es así como el valor ético de cada uno conforma su vida y, aunque se relaciona con los demás, no pierde su esencia, su propio valor. La ética individual, pues, forma la comunidad.
Frente a este modelo hay el modelo del impacto, que se basa en el impacto que la vida de una persona provoca sobre el resto del mundo, ligando el valor ético con el valor objetivo del mundo, pero Dworkin afirma que nada bueno puede salir del valor objetivo porque cada comunidad podría considerar que ella es la que tiene el valor objetivo mejor y querer imponerse, o simplemente defender unos principios o moral particulares, que limitarían a los demás. Las éticas que surgen del modelo del impacto, para Dworkin, son elitistas, y ponen el valor en algo impersonal; al contrario que el modelo del desafío, que no pone el énfasis en nada trascendente, ya que el valor es personal.
Así, el modelo del desafío tiene la ventaja que dentro suyo permite tener diferentes concepciones de bien, porque tiene un carácter formal, y permite la libertad ética e ideológica de las personas, al mismo tiempo que queda limitado el comportamiento de las personas porque tenemos un carácter normativo fundamentado en los intereses críticos que hemos visto antes. Somos, por lo tanto, conscientes de vivir en común y de comportarnos con tolerancia y solidaridad, dice Dworkin, por nuestros propios principios éticos.
Tenemos, sigue diciendo Dworkin, ciertos parámetros en los que nos movemos; entre ellos destacan los recursos, que cuando están distribuidos de forma justa, nos permiten una buena vida. Aquí también la justicia es un parámetro, ya que sin justicia se vive peor. Son referentes que conforman nuestra vida. Los recursos distribuidos igualitariamente hacen que haya justicia; y sin justicia no hay vida adecuada. Esta igualdad, podríamos considerar que es perfecta ciando se pasa el test de la envidia, donde nadie no cambiaría sus recursos por los de otro, porque ya estaría satisfecho.
Así vemos como Dworkin da plena confianza a la ética como fundamento de la comunidad, porque cada miembro del grupo tiene una determinada posición ética; a la vez que el hecho de tener convicciones requiere reflexión, coherencia y apertura a los ejemplos proporcionados por los otros.
Ética y justicia están, pues, estrechamente relacionadas, y no hay justicia, dice Dworkin, sin una distribución igualitaria de los recursos, que cada uno, por sus principios y la vida que quiere llevar ha de saber encontrar, siendo consciente que vive en comunidad.
A modo de colofón, diremos que Dworkin se apoya en dos principios humanistas fundamentales, primero, la necesidad objetiva de que prospere la vida de todo ser humano, sea cual fuere su condición; y segundo, la responsabilidad que debe tener toda persona de definir su propia vida y conseguir que prospere, como base de su bien conocida tesis de que la verdadera igualdad es la igualdad en el valor de los recursos que cada persona tiene a su disposición, y no de los éxitos que logra.
Hasta aquí, una recopilación del planteamiento del principal filósofo público americano quien considera que una teoría general del derecho no debe separar la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica y, por otro, propone una teoría basada en los derechos individuales, sin los cuales no cabe hablar de Derecho.

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